Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen electoral

Art. 30

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En vigor desde 11 may 2025
Los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva tomarán posesión de sus cargos en la primera reunión de la misma y si ello no fuese posible, dentro de los ocho días siguientes, todo ello de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
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