Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Régimen electoral

Art. 29

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En vigor desde 11 may 2025
La persona que resulte elegida para la Presidencia tomará posesión de su cargo en la Asamblea General en la que hubiera sido elegida, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
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