Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Régimen electoral
Art. 28
34 / 103En vigor desde 11 may 2025
1. La persona que ostente la Presidencia del Consejo General será elegido en la Asamblea General por las personas consejeras, de entre el censo nacional de personas colegiadas que lleven colegiadas de manera continuada, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la votación, por un mandato de cuatro años que podrá ser renovado únicamente un mandato adicional.
2. Para tener la condición de persona candidata se precisará contar con el aval de, al menos, quince consejeras o consejeros, efectuado por escrito en los plazos y con los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Electoral de la Corporación, el cual regulará la integridad del proceso electoral.
3. La persona candidata a la Presidencia deberá presentar su candidatura compuesta por tantas personas colegiadas como cargos a cubrir en la Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, y en la misma indicará quién ocuparía la Vicepresidencia, Secretaría General y Vocalía de Asuntos Económicos, así como a entre tres y cinco Vocalías. La Presidencia podrá sustituirlas e incluso cesarlas en tales cargos, motivando ante la Asamblea General las razones que le llevaran a adoptar esta decisión y sometiendo los nuevos nombramientos a ratificación por parte de ésta.
4. Cada persona consejera ostentará un voto, que no será delegable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-28