Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones
Art. 25
31 / 103En vigor desde 11 may 2025
Las personas que ostenten las vocalías de la comisión ejecutiva desempeñarán las funciones y asumirán las responsabilidades que por la presidencia o por acuerdo de dicho órgano se les asignen. Suplirán las vacantes provisionales de las personas que ostenten la vicepresidencia, secretaría general y vocalía de asuntos económicos, hasta su provisión definitiva en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
La presidencia tiene siempre la facultad de cesar y sustituir a estas vocalías, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
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Proeli/es/rd/2025/04/30/352#art-25