Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Cargos directivos y sus funciones

Art. 25

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En vigor desde 11 may 2025
Las personas que ostenten las vocalías de la comisión ejecutiva desempeñarán las funciones y asumirán las responsabilidades que por la presidencia o por acuerdo de dicho órgano se les asignen. Suplirán las vacantes provisionales de las personas que ostenten la vicepresidencia, secretaría general y vocalía de asuntos económicos, hasta su provisión definitiva en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos. La presidencia tiene siempre la facultad de cesar y sustituir a estas vocalías, debiendo en tal caso proceder a la designación del o de las personas sustitutas en la forma indicada en el artículo 21 de los presentes Estatutos.
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