Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 11 may 2025
La organización colegial tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio profesional, la representación institucional exclusiva de la Arquitectura Técnica cuando dicha profesión regulada esté sujeta a colegiación obligatoria, la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de las personas colegiadas y la defensa de los intereses profesionales de estas últimas, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública de que se trate por razón de la relación funcionarial. Para la consecución de tales fines, la organización colegial colaborará con las Administraciones Públicas en todo lo que le fuere requerido, atendiendo las funciones de naturaleza pública que le vengan atribuidas por la legislación vigente y prestará, en el ámbito de su competencia, los servicios requeridos por las personas colegiadas y por las destinatarias de su actividad profesional.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-2