Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Comisión Ejecutiva

Art. 18

24 / 103
En vigor desde 11 may 2025
1. La Comisión Ejecutiva está constituida por la persona que ostente la presidencia del Consejo General y un número de vocalías, determinado por Reglamento de régimen interior, que no podrá ser inferior a seis ni superior a ocho, todas ellas designadas por la presidencia entre personas colegiadas con más de cinco años de antigüedad en la colegiación, y de entre los que nombrará a quienes hayan de ejercer los cargos de Vicepresidencia, Secretaría General, Vocalía de Asuntos Económicos y a la persona responsable de la coordinación en materia de igualdad. Al menos el sesenta por ciento de los miembros de la Comisión Ejecutiva deberán ser consejeras/os. 2. En la composición de la Comisión Ejecutiva se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el cuarenta por ciento de los puestos, salvo que existan razones objetivas y debidamente fundadas, y siempre que se adopten medidas para alcanzar el porcentaje mínimo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, y en la Ley 2/1974, de 13 de febrero. La persona responsable de la coordinación en materia de igualdad se encargará de supervisar las condiciones de aplicación de la excepción a las que se refiere el párrafo anterior, así como las medidas a adoptar para alcanzar el porcentaje mínimo establecido. 3. Todos los miembros de la Comisión Ejecutiva tendrán voz y voto, correspondiendo a la persona que ostente la presidencia voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Quien ostente la presidencia podrá cesar y sustituir a quienes ocupen las vocalías, dando cuenta de ello a la Asamblea General. Esta última deberá ratificar los nuevos nombramientos que realice la presidencia como consecuencia de tales ceses o sustituciones. 4. El mandato de la Comisión Ejecutiva será de cuatro años de duración, pudiendo nombrarse sus componentes con una limitación de dos mandatos consecutivos. 5. El funcionamiento de la Comisión Ejecutiva se determinará por vía de reglamento de régimen interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/04/30/352#art-18