Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la Asamblea General

Art. 14

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En vigor desde 11 may 2025
La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la profesión organizada colegiadamente. Establecerá las líneas generales y directrices de la política profesional en el ámbito de sus competencias, para lo que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 16.
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eli/es/rd/2025/04/30/352#art-14