Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 9 oct 2016
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias antes de la remisión de las solicitudes a la Comisión de valoración. 2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por el órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el anexo III. 3. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
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