Art. 7
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1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), conforme al modelo de instancia que acompañe a la convocatoria y se presentarán en el Registro General del Fondo Español de Garantía Agraria, calle Beneficencia, n.º 8, Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, el de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La presentación electrónica de la solicitud de ayuda, en su caso, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria de ayudas podrá ser sectorial, de manera que se lleve a cabo una específica para cada sector que cuente con regulación nacional que permita el reconocimiento de las OPs, o comprender varios o todos los sectores.
2. La solicitud de ayudas se acompañará de la siguiente documentación:
a) Plan empresarial que contenga al menos la información que se expone en el artículo 5 y en el anexo II. Este plan empresarial deberá ser revisado por el órgano instructor previsto en el artículo 8, que podrá solicitar aclaraciones adicionales.
b) Una declaración responsable de no hallarse incursa la OP en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de no tener la consideración de empresa en crisis, ni tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. No obstante, esta declaración no comprenderá la parte relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, que se regirá por lo previsto en el primer párrafo del apartado 3 de este artículo.
c) Declaración responsable de la entidad solicitante en la que se haga constar que no ha percibido ayudas por la misma finalidad y objeto procedentes de los Programas de Desarrollo Rural regionales o de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, según modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
d) Certificado de estar inscrita la organización de productores en el registro correspondiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el que conste la fecha de reconocimiento de la OP.
e) Documentación que acredite la condición de PYME según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [Diario Oficial L 124 de 20.5.2003].
f) Certificación expedida por la autoridad competente que haya reconocido a la OP, relativa al cumplimiento del ámbito de actuación supraautonómico por la entidad solicitante, en los términos preceptuados en la letra b) del artículo 2 en la que se indique las comunidades autónomas en las que la OP tiene miembros con actividad productora, a efectos de la valoración del criterio establecido en el apartado 1 del anexo III.
g) Documentación que acredite el valor de la producción comercializada a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 2 del anexo III. Se entenderá para este fin como producción comercializada la suma del total de la producción comercializada por todos los socios integrantes de la OP en el ejercicio anterior al de la solicitud. En la convocatoria se concretará la documentación exigible.
h) Relación de los códigos del Registro de explotaciones ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o del Registro General de la Producción Agrícola regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, de las explotaciones de los integrantes de la OP en el momento de la solicitud, a los efectos de valorar el criterio establecido en el apartado 3 del anexo III.
i) Documentación que acredite el valor de la producción comercializada conjuntamente por la OP solicitante, en el período de tiempo inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda, equivalente en duración y época del año al plazo de ejecución de la primera anualidad del Plan empresarial a los efectos de valorar el cumplimiento del hito establecido en el apartado 3.b) del anexo II y del criterio establecido en el apartado 4 del anexo III. En la convocatoria se concretará la documentación exigible.
j) Estatutos de la entidad solicitante.
k) Comunicación de la cuenta corriente en la que se ingresará la subvención en caso de ser concedida.
l) Documentación que acredite la representación de la OP que ostenta el solicitante.
m) En virtud del artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aportará un documento de compromiso del solicitante a colaborar en las labores de seguimiento y evaluación de las realizaciones del Programa Nacional de Desarrollo Rural con el siguiente texto:
«El abajo firmante, representante del solicitante de una subvención (Nombre empresa/entidad XXXXXXX), convocada mediante (nombre de la CONVOCATORIA) y regulada en sus aspectos básicos mediante el Real Decreto 350/2016, de 7 de octubre, declara:
Que conoce sus obligaciones respecto al artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y, por tanto, se compromete a aportar datos y toda información no confidencial necesaria, para que pueda realizarse el análisis de la contribución de las actividades que realizará de forma subvencionada a los objetivos y prioridades del Programa Nacional de Desarrollo Rural, si la citada subvención le es concedida.
Que estos datos e informaciones serán aportados en un plazo máximo de 15 días, cuando se lo requieran los organismos encargados de la ejecución de Programa Nacional de Desarrollo Rural o los auditores designados por estos.
Que esta aportación de datos e información será atendida tanto si es requerida de forma escrita o mediante encuesta presencial o telefónica.»
3. La solicitud de ayuda implica la autorización al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al FEGA, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud.
Asimismo, la solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquel no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2016/10/07/350#art-7