Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 9 oct 2016
1. Los beneficiarios deberán presentar un plan empresarial. 2. El plan empresarial tendrá, al menos, el contenido previsto en el anexo II. 3. El plan empresarial tendrá una duración máxima de cinco anualidades, cuya extensión se establecerá en la convocatoria de ayudas correspondiente.
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eli/es/rd/2016/10/07/350#art-5