Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 9 oct 2016
La percepción de las subvenciones previstas en este real decreto será incompatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, incluidas las ayudas destinadas al fomento de la creación de organizaciones de productores de los Programas de Desarrollo Rural gestionadas por las comunidades autónomas.
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eli/es/rd/2016/10/07/350#art-3