Art. 17

Art. 17

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En vigor desde 9 oct 2016
1. De conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, se realizarán controles administrativos sistemáticos al 100 % de las solicitudes de ayuda y de pago, que se complementarán con controles sobre el terreno. 2. Los controles sobre el terreno representarán, como mínimo, el 5 % de los gastos cofinanciados por el FEADER, así como el 5 % de los beneficiarios. 3. La realización de los controles sobre el terreno estará enmarcada dentro de un Plan de Control que desarrollará el FEGA, y su resultado quedará recogido en un informe.
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eli/es/rd/2016/10/07/350#art-17