Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección VI. Medidas relativas a la protección del estado de las masas de agua
Art. Artículo 62
79 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. El transporte natural de material sedimentario sólido, mediante suspensión, saltación o rodamiento, se reconoce como parte integrante del caudal natural de los ríos, esencial para su evolución y desarrollo morfológico.
2. La evaluación del impacto de las obras transversales al cauce, prevista en el artículo 126 bis.5 del RDPH, garantizará que las mismas no suponen un obstáculo para el paso del caudal sólido en situaciones de normalidad o prealerta, definida de acuerdo con el sistema de indicadores adoptado en el Plan Especial de Sequías correspondiente.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#articulo-62