Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
425 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno:
a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal.
b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios.
c) Uso industrial para la producción de energía eléctrica.
d) Otros usos industriales.
e) Usos recreativos.
f) Regadío y otros usos agropecuarios.
g) Acuicultura.
h) Navegación y transporte acuático.
i) Otros usos.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-9-8