Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

392 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Para el sistema de explotación único definido en este Plan Hidrológico, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 del TRLA, se establece el siguiente orden de preferencia entre los diferentes usos del agua, teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno: a) Abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua, situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. b) Uso ambiental, entendiendo como tal la atención a Espacios Naturales Protegidos y la lucha contra incendios. c) Uso Industrial para la producción de energía eléctrica. d) Otros usos industriales. e) Usos recreativos. f) Regadío y otros usos agropecuarios. g) Acuicultura. h) Navegación y transporte acuático. i) Otros usos.
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