Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y de su entorno, y respetando en todo caso la supremacía del abastecimiento de población, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua contemplados en el artículo 60.3 del TRLA, para los diferentes sistemas de explotación de recursos, es el siguiente: 1.º Abastecimiento de población. 2.º Usos asociados a actividades declaradas de interés público por el Estado o las Comunidades Autónomas. 3.º Usos agropecuarios, incluyendo la acuicultura. 4.º Usos industriales, incluyendo la producción de energía eléctrica, y exceptuando industrias del ocio y del turismo. 5.º Industrias del ocio y del turismo, usos recreativos y otros aprovechamientos que requieran concesión administrativa que no se encuentren dentro de ninguna de las categorías anteriores. 2. El orden de preferencia entre los distintos usos se aplicará a los efectos del otorgamiento de concesiones tramitadas en competencia que supongan la asignación de nuevos volúmenes de agua, la cesión de derechos y la expropiación forzosa. 3. Se considerará que dos aprovechamientos son compatibles entre sí cuando: a) Es factible su satisfacción compartiendo el mismo recurso. b) No alteran la distribución en el tiempo de los volúmenes requeridos por el otro. c) Ninguno altera la calidad del agua requerida por el otro. 4. Con carácter general, dentro de una misma prioridad, se dará preferencia a aquellos aprovechamientos con un uso de mayor utilidad general, que introduzca mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o que sea más favorable para el estado de las masas de agua, que esté prevista en su planificación sectorial y que tenga mayor repercusión social y económica. Conforme a este criterio, a igualdad de las demás condiciones, tendrán preferencia los aprovechamientos que: a) Se orienten hacia una política de ahorro efectivo de agua, de mejora de la calidad de los recursos y de recuperación de los valores ambientales. b) Exploten de forma conjunta y coordinada los recursos disponibles, incluyendo la reutilización de aguas residuales depuradas. c) Se basen en proyectos de carácter comunitario y cooperativo, frente a proyectos de carácter individual. d) En el caso de regadíos, que implementen buenas prácticas agrícolas para la prevención de la contaminación.
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