Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Masas de agua subterránea
Art. 8
457 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del RPH el estado cuantitativo de las masas de agua subterráneas se ha calculado mediante el análisis de la evolución temporal de su nivel piezométrico, su índice de explotación, el estado de las masas de aguas superficiales y los ecosistemas vinculados a ellas y la existencia o no de deterioros por intrusión salina que sean consecuencia de las extracciones.
2. En la evaluación del estado químico de las masas de aguas subterráneas se han adoptado los criterios establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, que incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2006/118/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, posteriormente actualizada por la Directiva 2014/80/UE de la Comisión, de 20 de junio de 2014. Adicionalmente se ha utilizado la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, y la guía técnica desarrollada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dichos criterios se basan en la adopción de las Normas de Calidad de las sustancias especificadas en el anexo I y en el cálculo de los valores umbral de la lista de sustancias que figura en la parte B del anexo II. Los Valores Umbral se relacionan en el apéndice 5 y se han establecido conforme a la metodología que se expone en el anejo 08 de la Memoria.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-8-9