Art. 8
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Masas de agua subterránea

Art. 8

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En vigor desde 11 feb 2023
Los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 4.2.
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