Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Masas de agua subterránea
Art. 8
589 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Los valores umbral definidos para los test de valoración del estado químico de las masas de agua subterránea, recogidos en el apéndice 5, han sido calculados de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, siguiendo la guía de evaluación del estado y lo ordenado en la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, según se describe en el anejo 09 de la Memoria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-8-11