Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección II. Masas de agua subterránea
Art. 7
456 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica en su ámbito territorial las 63 masas de agua subterránea, que figuran relacionadas en el apéndice 4.1.
2. Los datos relativos a sus magnitudes tienen su fundamento en los estudios realizados y se corresponden con la mejor información disponible a la fecha de aprobación del Plan.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se propone, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua subterráneas compartidas con otras demarcaciones que se relacionan en el apéndice 4.2. Los Organismos de cuenca implicados adoptarán, con la colaboración de los usuarios, los mecanismos de coordinación necesarios, para asegurar que se realicen en estas masas las actuaciones destinadas a alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en cada plan.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-7-9