Art. 7
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Masas de agua subterránea

Art. 7

282 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Para dar cumplimiento al artículo 9 del RPH, el presente Plan Hidrológico identifica 20 masas de agua subterránea en su cuenca, que figuran relacionadas en el apéndice 4. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del RPH, se proponen, para su consideración por parte del Plan Hidrológico Nacional, las masas de agua con acuíferos compartidos con otras demarcaciones relacionadas en el apéndice 5.2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-7-5