Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Masas de agua superficial
Art. 7
524 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. La evaluación del estado de las masas de agua superficial se realizará conforme al Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales, a las normas de calidad ambiental, a la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2020, a las guías técnicas y los protocolos de toma de muestreo y laboratorio, así como los protocolos para el cálculo de índices y métricas desarrollados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En cuanto a los contaminantes específicos de cuenca, se considerarán las normas de calidad establecidas en el apéndice 3.
2. En el caso de la masa de agua L´Albufera, el límite de cambio de clase de estado bueno/moderado para el indicador de clorofila a, será de 25 µg/L.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-7-10