Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
517 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Este plan hidrológico se ha sometido a un procedimiento ordinario de evaluación ambiental estratégica cuyo resultado se plasma en la Declaración Ambiental Estratégica formulada en noviembre de 2022 por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el apéndice 19 a esta normativa se explica cómo se ha realizado la integración en el plan hidrológico de las determinaciones, medidas y condiciones finales que resultan de la evaluación practicada, a la vez que se da cumplimiento a las obligaciones de publicidad señaladas en artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. En relación con el logro de los objetivos ambientales de este Plan Hidrológico, según lo establecido en la Declaración Ambiental Estratégica, y tal y como se recoge en el apéndice 19 a esta normativa, se adoptarán de manera coordinada con la unidad del departamento responsable de coordinar e impulsar las acciones del Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor, los mecanismos necesarios para la revisión de determinadas medidas, asegurando que todas ellas cumplen el objetivo de recuperación del Mar Menor.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-68-1