Art. 65
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 65

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Los datos incluidos en el Plan Hidrológico constituyen la mejor información disponible en el momento de su publicación, y no podrán fundamentar ninguna actuación relacionada con la planificación hidrológica si, como consecuencia de estudios posteriores al Plan, dichos datos quedasen desfasados. 2. Cualquier actuación en materia de planificación hidrológica, incluidos los informes de compatibilidad con el Plan Hidrológico de autorizaciones y concesiones, deberá fundamentarse en la mejor información disponible validada por la Oficina de Planificación Hidrológica en cada momento. Consecuentemente, si estudios posteriores evidenciaran cambios o desviaciones en los datos e información del Plan, se utilizarán aquellos, sin perjuicio de instar su revisión en los términos previstos en el artículo 89 del RPH.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-65-2