Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Art. 61
578 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Los titulares de servicios públicos del agua tendrán la obligación de remitir con periodicidad anual un estudio del coste efectivo del servicio, conforme a los modelos o plantillas que establezca el Organismo de cuenca, especificando, en todo caso, la contribución efectuada por los diversos usos del agua desglosados, al menos, en abastecimiento urbano, industria y agricultura.
2. Asimismo, será necesario remitir al Organismo de cuenca las tarifas vigentes para cada servicio (tarifa o tasa de abastecimiento, y tasas de alcantarillado y depuración) cuando éstas sean modificadas y, en todo caso, con una periodicidad mínima anual.
3. En lo que se refiere a los servicios de regadío y a efectos del control del agua en la Demarcación, el Organismo de cuenca podrá requerir a las comunidades de regantes o comunidades de usuarios información sobre sus costes, así como la justificación de éstos y de los precios aplicados.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-61-3