Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección IV. Régimen económico-financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Art. 60
577 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. El análisis sobre la viabilidad económica de las obras financiadas por la Administración General del Estado requerirá la identificación de los usuarios beneficiarios que deban pagar cánones o tarifas conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del TRLA, a quienes se deberá dar trámite de audiencia debiéndose emitir informe sobre las alegaciones que planteen. Específicamente, se realizará un análisis técnico dirigido a determinar quiénes, en el momento actual, resultan los beneficiarios de las obras de regulación existentes y adecuar, consecuentemente, tanto el marco concesional actual como las exacciones que de su uso se derive.
2. Si por concurrir circunstancias excepcionales, el Organismo de cuenca, oída la Comisión de Desembalse, acordase la utilización de recursos del embalse de Alarcón o de los recursos reservados en el resto del sistema Júcar a favor de la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar (USUJ) cuando el volumen almacenado no supere el indicado en el Convenio de Alarcón, de 23 de julio de 2001, o la disposición que en el futuro lo pueda sustituir de acuerdo con las partes del Convenio, los usuarios de abastecimiento a población beneficiarios de la citada reserva deberán abonar a la USUJ el coste íntegro de sustitución de los volúmenes detraídos por recursos subterráneos o rebombeos a extraer en la zona regable de dicha USUJ, tanto en el año hidrológico en curso como en los dos siguientes, si la sustitución de los volúmenes en todo o en parte se realizase dentro de este período.
3. En situaciones de escasez, los costes de los pozos de sequía y de los rebombeos, así como de los recursos no convencionales, se repercutirán por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación en los términos previstos en el TRLA.
4. La parte de los costes de los recursos aportados por aquellas infraestructuras cuya finalidad sea la sustitución de bombeos en masas de agua subterránea que no se encuentren en buen estado cuantitativo que exceda del coste actual de los recursos sustituidos se podrá repercutir entre todos los usuarios beneficiados en los términos previstos en el TRLA.
5. En atención a la mejora ambiental que para la masa de agua subterránea de la Mancha Oriental supone que el abastecimiento de Albacete y su área de influencia sea atendido con reservas superficiales del río Júcar, la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 111 bis.3 del TRLA, asumirá el cumplimiento de lo previsto en el apartado 2.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-60-3