Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Masas de agua superficial
Art. 6
422 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. El apéndice 1.6 incluye contaminantes específicos de cuenca que deberán ser considerados para evaluar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-6-8