Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Masas de agua superficial

Art. 6

324 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Se designan como masas de agua superficial muy modificadas y artificiales las que se enumeran en el apéndice 3.3. Dicha designación se ha realizado conforme a la Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, abril 2021) aprobada por la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/01/24/35#art-6-6