Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección I. Masas de agua superficial
Art. 6
281 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. Los indicadores que deben utilizarse para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, así como la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente por la que se establecen los requisitos mínimos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de la planificación hidrológica, de 14 de octubre de 2020.
2. Como contaminante específico de cuenca se ha determinado el glifosato y el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Las NCA establecidas en el apéndice 3.6 se basan en las recomendaciones del anexo 5 de la Guía aprobada por la Instrucción citada en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-6-5