Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Identificación y delimitación de las masas de agua superficial. Designación de las masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas. Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y normas de calidad ambiental necesarias para evaluar el estado de las aguas

Art. 6

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En vigor desde 11 feb 2023
Los indicadores que deben utilizarse para la evaluación del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Adicionalmente, en el apéndice 3 se establecen valores de referencia y límites de cambio de clase de estado o potencial de otros indicadores específicos para esta demarcación hidrográfica, no incluidos en el citado real decreto, que deberán usarse complementariamente.
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