Art. 6
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección I. Masas de agua superficial

Art. 6

587 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
Los indicadores aplicables para la valoración del estado o potencial en que se encuentran las masas de agua superficial son los establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental (RDSE). Para profundizar en la armonización de los procedimientos de diagnóstico la Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 14 de octubre de 2020, establece los requisitos para la evaluación del estado de las masas de agua en el tercer ciclo de planificación hidrológica y aprueba las siguientes guías técnicas: «Guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas» y «Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río». El apéndice 3 establece los indicadores utilizados, así como los límites de clase aplicados adicionalmente a los recogidos en el RDSE y en la guía para la evaluación del estado de las aguas superficiales y subterráneas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-6-11