Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección V. Medidas relativas a la gestión de los vertidos
Art. 58
376 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Los vertidos industriales en redes urbanas sin depuración deberán sujetarse a normas que no podrán ser menos estrictas que las de vertido a cauce público, a excepción de aquellos vertidos que estén sujetos a un plan de reducción de la contaminación en su autorización de vertido.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-58-1