Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Art. 57
574 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Para la valoración de los daños por extracción ilegal de agua según lo establecido en el artículo 326 bis del RDPH, se fija en la tabla siguiente el coste unitario del agua determinado en función del uso e incluyendo costes financieros y no financieros, derivado de los análisis económicos del uso del agua requeridos en el párrafo segundo del artículo 41.5 del TRLA e incorporados en el anejo 9 de la memoria del presente Plan Hidrológico.
Uso Coste unitario (€/m 3 ) Abastecimiento. 1,621 Agricultura, ganadería y acuicultura. 0,195 Industrial (incluye refrigeración). 1,117
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-57-3