Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 54

571 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
De acuerdo a la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, el control del consumo de agua se realizará mediante métodos directos en los siguientes casos: a) En las modificaciones o revisiones de concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de cultivo, sin incremento de volumen. b) Concesiones para riego de apoyo. c) En las autorizaciones o concesiones para la sustitución de recursos subterráneos para riego por recursos alternativos.
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