Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección VI. Protección de las masas de agua. Medidas para hacer frente a la contaminación difusa

Art. 53

502 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Para el control de la contaminación difusa procedente del exceso del uso de sustancias o compuestos ligados a actividades agrícolas y ganaderas (nutrientes, plaguicidas y componentes de degradación de los anteriores), a través de los retornos de riegos que se infiltran en acuíferos y degradan su calidad, se analizará la extensión de la red de control de la calidad de las aguas subterráneas, ampliando la densidad del muestreo en las zonas más conflictivas, y la realización de determinaciones analíticas especiales, fundamentalmente en los acuíferos superficiales de las Vegas del Segura y Guadalentín y del Campo de Cartagena, muy vulnerables a esta contaminación. 2. En referencia a los nutrientes de tipo nitrogenado, en el apéndice 15 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua subterránea afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias, para alcanzar los objetivos ambientales en los plazos previstos en este plan hidrológico. 3. El control de dicho excedente de nitrógeno deberá realizarse a través de la implantación de los correspondientes sistemas de monitorización del uso y la aplicación del agua y la fertilización realizada a través del riego, mediante puntos de control y redes lisimétricas específicas que aporten información de la humedad y el contenido en nutrientes del suelo. 4. En ningún caso serán admisibles los encharcamientos producidos por purines líquidos vertidos como abono sobre el terreno, que pudieran provocar escorrentías hacia los cauces públicos o infiltraciones hacia las aguas subterráneas.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-53-2