Art. 52
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Protección de las masas de agua. Normas singulares sobre aguas subterráneas

Art. 52

501 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Podrán otorgarse las correspondientes concesiones administrativas destinadas a la explotación de recursos renovables de acuíferos costeros salobres, cuyas aguas previamente a su utilización sean desaladas, como apoyo y complemento a una dotación escasa de una zona regable establecida; o bien como seguridad adicional a la disponibilidad de recursos frente a periodos de escasez. 2. La explotación de los acuíferos costeros salobres cuando precise de una planta desalobradora, estará condicionada a la correcta recogida y evacuación de las salmueras al mar o a la eliminación de éstas a través de procesos de concentración y evaporación, así como a cuantas otras condiciones pudieran imponer las administraciones competentes. 3. Para la asignación de los volúmenes máximos susceptibles de ser extraídos, se tendrá en cuenta el resto de recursos asignados a cada zona regable, debiendo permanecer las captaciones sin ningún tipo de explotación los años en que éstos resulten por sí solos suficientes para la atención de la demanda prevista en este Plan.
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