Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Art. 51
568 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. La sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales, en masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo o en sistemas que presenten desequilibrios entre recursos disponibles y derechos se desarrollará de forma ordenada mediante el establecimiento de un plan anual de explotación que perseguirá la consecución del buen estado de las masas de agua tratando de mantener la estructura socioeconómica vinculada al uso de los recursos de dichas masas de agua. A falta de plan de explotación, la sustitución de recursos subterráneos por otros recursos alternativos convencionales tendrá como volumen máximo de sustitución el uso real de recursos subterráneos. En la estimación del uso real, se admite un margen de diferencia del 15 % respecto a la medida debido a las inexactitudes en los sistemas de medición por métodos indirectos. En ningún caso, el volumen máximo de sustitución puede ser, superior al volumen de derechos de aguas subterráneas. Con el fin de hacer efectiva la sustitución y disminuir las extracciones subterráneas, la suma de volúmenes entre las extracciones subterráneas y la sustitución de bombeos, no podrá superar el volumen máximo calculado anteriormente, priorizándose la utilización de los recursos alternativos convencionales frente a los subterráneos.
2. El coste de sustitución de dichos recursos por otros recursos alternativos convencionales, en la medida que contribuye a alcanzar el buen estado cuantitativo de las masas de agua subterránea o asegurar la calidad de las aguas en los abastecimientos, se repercutirá por el Organismo de cuenca entre el conjunto de usuarios beneficiados del sistema de explotación, exceptuándose situaciones al amparo del artículo 61.3 del TRLA.
3. En los sistemas en los que en esta normativa se indica que existen demandas no atendidas con sus recursos propios y salvo aquello establecido de forma específica en el capítulo dedicado a las asignaciones y reservas, las autorizaciones o concesiones de recursos para reutilización de aguas residuales depuradas para el regadío solo se otorgarán de forma que al menos un 50% del volumen se utilice para la sustitución de recursos procedentes de fuentes convencionales, priorizándose la utilización de los recursos no convencionales. El volumen restante podrá utilizarse, con el siguiente orden de prioridad: para satisfacer derechos de riego que no han podido ser ejercidos, para atender regadíos consolidados, tal y como se definen en el artículo 15.5, y para nuevos aprovechamientos, de manera que se asegure que en ningún caso se produce un incremento del déficit. La referida sustitución conllevará la correspondiente revisión de los títulos concesionales afectados.
4. De igual modo, en el caso de utilización de aguas provenientes de desalación con destino a abastecimiento, deberá sustituirse un mínimo del 50 % del uso real, pudiendo el resto dedicarse a nuevos crecimientos salvo aquello establecido de forma específica en el capítulo dedicado a las asignaciones y reservas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-51-4