Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 50

567 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. Se establece el siguiente orden de preferencia de uso de las aguas residuales regeneradas: a) El titular de la autorización de vertido de las aguas que se reutilizan o en su caso el concesionario de la primera utilización de las aguas, siempre que las emplee en usos propios. b) Las sustituciones de concesiones preexistentes. c) La complementariedad de regadíos existentes al objeto de mejorar su garantía siempre que no suponga aumento sobre los derechos concedidos. d) El resto de los usos. 2. Son compatibles con el Plan Hidrológico los aprovechamientos inferiores a 7.000 m 3 /año de aguas regeneradas que sean autorizadas al titular del vertido. 3. En las autorizaciones y concesiones de aguas residuales regeneradas para sustitución de recursos o complementariedad de regadíos preexistentes, se priorizará el uso de las aguas residuales frente a los recursos convencionales.
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