Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Art. 49
630 / 634En vigor desde 11 feb 2023
Conforme a lo expuesto en el apartado 10.4 y anejo 10 de la Memoria, en la unidad de demanda número 16 «Guadalope medio y bajo» se aprecian motivos para iniciar el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA. Dicho procedimiento considerará los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y la necesidad de minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema. La decisión que, en su caso, se adopte, será de aplicación durante la vigencia de este plan.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-49-5