Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua§ Subsección IV. Medidas normativas para hacer frente a la contaminación difusa

Art. 49

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En vigor desde 11 feb 2023
En el apéndice 12 se incluye una tabla con los valores máximos de excedentes de nitrógeno que pueden recibir las masas de agua afectadas por contaminación difusa procedente de las actividades agrarias para alcanzar los objetivos ambientales previstos en este Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-49-1