Art. 49
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías

Art. 49

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En vigor desde 11 feb 2023
En el caso de que la Administración competente diagnostique un escenario de sequía prolongada se adoptarán las «Acciones a aplicar en el escenario de sequía prolongada» contenidas en el Plan Especial de Actuación en situaciones de Alerta y Eventual Sequía correspondiente. Asimismo, para hacer frente a situaciones de escasez coyuntural resultarán de aplicación las medidas contenidas en el mismo Plan especial en función de los escenarios que se establezcan.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-49