Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Art. 47
564 / 634En vigor desde 11 feb 2023
De acuerdo con el artículo 132 del RDPH podrán ser objeto de aprovechamiento hidroeléctrico las obras hidráulicas de regulación y transporte, de titularidad estatal o del Organismo de cuenca, en el ámbito de la demarcación. Esta posibilidad alcanza a todas las obras hidráulicas del Estado, tanto las explotadas por el Organismo de cuenca como las encomendadas a sociedades estatales o a cualquier otro ente instrumental del sector público, incluidas las que actualmente se encuentran en fase de proyecto y construcción. En los casos de encomienda figurará como titular de la unidad de producción la Administración encomendante.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-47-5