Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección V. Protección de las masas de agua. Normas singulares sobre aguas subterráneas
Art. 47
496 / 634En vigor desde 11 feb 2023
A los efectos previstos en el artículo 186 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se considerará que resultan de escasa importancia aquellas concesiones que se destinen a abastecimiento y reúnan las características indicadas en el artículo 130 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-47-4