Art. 44
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua

Art. 44

561 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
1. En general no se permite el aprovechamiento de áridos y sedimentos de los cauces, debiendo éstos destinarse con carácter prioritario a la alimentación de la dinámica fluvial y costera. 2. En ningún caso se autorizarán extracciones de áridos en cauces o tramos de cauces que desembocan directa o indirectamente en el mar en los que no existan barreras que impidan el transporte sólido, salvo en el caso dispuesto en el apartado 4. 3. Los titulares de concesiones de agua cuyas instalaciones de toma incluyan cualquier tipo de obstáculo que impida o dificulte el transporte sólido realizarán, cuando puedan resultar necesarias y previa autorización, las operaciones de mantenimiento con el objetivo de trasvasar los áridos y sedimentos acumulados aguas arriba del obstáculo al tramo situado inmediatamente aguas abajo del mismo. Únicamente en el caso de que técnica o medioambientalmente se desaconseje su depósito inmediatamente aguas abajo del obstáculo, podrá autorizarse el depósito en otro punto del dominio público hidráulico o el aprovechamiento de estos áridos. 4. El Organismo de cuenca publicará y mantendrá actualizado inventario de zonas de extracción de áridos que será publicado en el sistema de información del agua SIA-Júcar. 5. La autorización de aprovechamiento de áridos en dominio público hidráulico no exime al solicitante de obtener las autorizaciones, permisos, declaraciones ambientales, licencias, etc. exigidos por la normativa en vigor en cada momento.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-44-5