Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Art. 43
624 / 634En vigor desde 11 feb 2023
1. De conformidad con el artículo 8.3 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, para el logro de los objetivos ambientales en las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado químico, el apéndice 14 establece los umbrales máximos de excedentes de nitrógeno por hectárea y año, para su toma en consideración por los órganos competentes de las comunidades autónomas en la revisión de sus programas de actuación.
2. En el anejo 12 a la Memoria de este plan hidrológico se incluyen tablas que identifican los códigos de buenas prácticas agrarias y los programas de actuación de obligado cumplimiento en las zonas vulnerables designadas que han sido aprobados por las comunidades autónomas y deben aplicarse en el territorio de la demarcación según corresponda. A lo largo de este ciclo de planificación deberán actualizarse conforme a lo previsto en la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrícola y en el Real Decreto sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
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Proeli/es/rd/2023/01/24/35#art-43-8