Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua

Art. 42

623 / 634
En vigor desde 11 feb 2023
El apéndice 13 recoge, para dos estaciones de aforo de la red fluvial, los valores mensuales de los caudales que se fijan con una finalidad preventiva, por razones de calidad química, de carácter coyuntural y transitorio, a expensas de la evolución de la calidad del agua y del estado ecológico en esos puntos. Estos valores podrán ser modificados, de acuerdo con su finalidad, por resolución motivada de la Presidencia del Organismo de cuenca y sin perjuicio del régimen de caudales ecológicos establecido.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-42-8