Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico

Art. 42

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En vigor desde 11 feb 2023
1. Cualquier nueva solicitud de concesión de aprovechamiento de aguas en el ámbito de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir se informará en relación a las previsiones de este Plan. Las concesiones se otorgarán por un plazo máximo de veinte años, que podrá ampliarse hasta cuarenta años cuando, previa justificación, se solicite expresamente. No obstante, podrán otorgarse por plazo superior cuando quede acreditado en el expediente de concesión que las inversiones que deban realizarse para el desarrollo de la actividad económica exigen un plazo mayor para su recuperación y garantía de viabilidad, en cuyo caso se otorgarán por el tiempo necesario para ello, con el límite temporal de setenta y cinco años establecido en el artículo 59.4 del TRLA. 2. El Organismo de cuenca procederá, con carácter prioritario, al inicio de la tramitación de la inscripción del título que habilite el uso privativo de las aguas para las captaciones destinadas al abastecimiento urbano que se relacionan en el anejo 5 (Zonas protegidas) de la Memoria del Plan Hidrológico.
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