Art. 41
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección V. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico

Art. 41

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En vigor desde 11 feb 2023
A los efectos de lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, respecto al principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de vigencia del presente Plan Hidrológico, sólo podrán establecerse excepciones a dicho principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo citado.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-41-4