Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección V. Medidas relativas a la protección contra inundaciones y sequías

Art. 40

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En vigor desde 11 feb 2023
1. En lo que respecta a la presente normativa, se distinguen las actuaciones de nueva edificación, reedificación, ampliación, sustitución edificatoria, reforma y rehabilitación definidas en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación, de las correspondientes a «cambio de uso» de edificaciones o instalaciones existentes. 2. No se considerarán como cambio de uso de edificaciones o instalaciones existentes ni precisarán por ello de autorización, los «cambios de actividad» dentro de cada uno de los usos que se establecen en el artículo 2 de la mencionada Ley de Ordenación de la Edificación y que se concretan en los siguientes: a) Administrativo. b) Sanitario. c) Religioso. d) Residencial. e) Docente. f) Cultural. g) Aeronáutico. h) Agropecuario. i) De la energía. j) De la hidráulica. k) Minero. l) De ingeniería de telecomunicaciones. m) Del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo. n) Forestal. o) Industrial. p) Naval. q) De la ingeniería de saneamiento e higiene. r) Accesorio a las obras de ingeniería y su explotación. s) Todos los demás usos no expresamente relacionados en los anteriores. 3. Asimismo, y entre otros muchos criterios utilizables en la ponderación del grado de vulnerabilidad, se propone una escala descendente de usos, iniciando con la letra a, el que representa un mayor grado de vulnerabilidad, hasta su finalización, con la letra h del que se entiende representa un menor grado de vulnerabilidad, y que se concretan en los siguientes: a) Hospitalario (hospitales, clínicas, residencias geriátricas e instalaciones asimilables). b) Docente, mayor vulnerabilidad en función de la menor edad. c) Servicios de Protección Civil o similares. d) Residencial público y Residencial vivienda. e) Pública concurrencia (hostelería-discotecas, salas de espectáculos, centros deportivos con espectadores o culturales…), donde puedan darse grandes aglomeraciones de población. f) Industrial no compatible con vivienda. g) Administrativo, Comercial (incluye gimnasios, academias, consultas médicas sin hospitalización ni cirugía hostelería –degustaciones, bares etc.–), Industrial compatible con vivienda. h) Aparcamiento, en edificaciones sobre rasante. En orden a la definición de estos usos se estará a lo previsto al efecto en el Código Técnico de la Edificación. Cuando el cambio de uso que se pretende suponga que el nuevo uso sea de los que se encuentre por encima del preexistente, en la mencionada escala, sólo podrá autorizarse cuando se proyecte y acredite la adopción de medidas adecuadas y suficientes de reducción de la vulnerabilidad, sin perjuicio del cumplimiento del resto de determinaciones incluidas en el presente Plan. Si el nuevo uso se encuentra por debajo del preexistente en la citada escala, no necesitará autorización.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-40