Art. 39
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección IV. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Art. 39

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En vigor desde 11 feb 2023
1. En el supuesto de obras de defensa y encauzamiento las infraestructuras de defensa deben ser preferentemente del tipo flexible (escollera, gaviones, etc.), desaconsejándose las soluciones rígidas (hormigón, etc.). Estas obras tenderán a aumentar el espacio del cauce y su capacidad de desagüe. 2. Podrá alterarse el trazado en planta de cauces cuando la actuación se realice para aumentar la naturalidad del mismo. No se autorizarán alteraciones del trazado de cursos de agua cuando persigan otros objetivos, salvo que sean necesarias para disminuir el riesgo de inundación de áreas urbanas o que resulten imprescindibles para el desarrollo de actividades socioeconómicas. En todo caso, se estará a lo establecido en el artículo 126 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica. 3. Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales (caminos, carreteras, conducciones, etc.) deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el dominio público hidráulico del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas. 4. El diseño de los puentes, pasarelas y obras de drenaje transversal de las infraestructuras lineales, sobre los cauces naturales y sus zonas inundables, se realizará de forma que no se ocupe la vía de intenso desagüe con terraplenes o estribos de la estructura de paso y estas infraestructuras no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe en la zona de flujo preferente: a) Cuando estas estructuras de paso se construyan en zona urbana, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T500. b) Las estructuras de paso construidas en zona rural, se diseñarán preferentemente para evacuar la avenida de periodo de retorno T100. No obstante, en caminos vecinales, vías y caminos de servicio, y otras infraestructuras de baja intensidad de tráfico rodado, podrán diseñarse obras rebasables para caudales inferiores a T100, siempre y cuando estén constituidas por marcos (cajones prefabricados) o losas, de acuerdo con las siguientes dimensiones: – En el caso de luces menores de 6 m se utilizará, bien un único marco, bien una única losa. – En luces de 6 a 12 metros, un marco de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m. – En luces de 12 a 18 metros, dos marcos de 6 m y otro u otros como mínimo de 3 m. – Para luces superiores a 18 metros la estructura se diseñará preferentemente mediante tablero apoyado en pilas, sin perjuicio de que pueda contemplarse otra alternativa. c) En la red de carreteras del Estado será de aplicación la instrucción 5.2 IC – Drenaje Superficial, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) Quedan prohibidas las estructuras consistentes en una batería de tubos en paralelo bajo la calzada incluso en cauces de escasa entidad. e) El resguardo mínimo a considerar en las estructuras de paso constituidas por marcos prefabricados no será inferior al 20 % de su dimensión vertical. f) El resguardo mínimo a considerar en estructuras de paso constituidas por tableros apoyados en pilas será de 1,5 m. 5. Los vados sólo se permitirán en cauces de escasa entidad y siempre que la morfología del cauce lo aconseje. La solución final será franqueable por las especies de fauna autóctona, en particular, peces presentes en el tramo afectado, o que potencialmente pudieran poblarlo. 6. El titular de cualquier obra de paso sobre el dominio público hidráulico asume la obligación de conservar despejada la sección transversal, corriendo por su cuenta el mantenimiento ordinario y extraordinario, tanto de la capacidad de desagüe de la infraestructura, como de su zona de influencia que, de no indicarse lo contrario, se establece en 50 m aguas arriba y aguas abajo de la obra de paso.
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eli/es/rd/2023/01/24/35#art-39-5